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Exención parcial del impuesto sobre las ventas y el uso para los autobuses de transporte público de cero emisiones

El proyecto de ley 784 de la Asamblea establece una exención parcial del impuesto sobre las ventas y el uso para la compra y el arrendamiento de autobuses de transporte público de cero emisiones que cumplan los requisitos en California. Desde el 9 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023, los compradores que cumplan los requisitos podrán beneficiarse de esta exención fiscal.

Para beneficiarse de la exención fiscal parcial, los compradores deben cumplir tres condiciones: 1. El autobús debe ser un autobús de transporte público; 2. El comprador debe ser: una administración municipal o provincial, un distrito de transporte o un organismo público que preste servicios de transporte público; 3. El autobús de transporte público debe cumplir los requisitos del Proyecto de Incentivos mediante Bonos para Camiones y Autobuses Híbridos y de Cero Emisiones (HVIP).

Los autobuses de transporte público que cumplen los requisitos del programa HVIP se pueden consultar en elcatálogo en línea. La exención fiscal parcial se aplica independientemente de si se utilizó financiación del programa HVIP para la compra o el arrendamiento del autobús de transporte público. No es necesario quelas compras se realicen a través de un concesionario o fabricante que cumpla los requisitos del programa HVIP para poder acogerse a la exención fiscal parcial. Para obtener más información y consultar las definiciones específicas de los autobuses de transporte público, consulte el folleto informativo o visite www.CDTFA.ca.gov.

Publicado el 10 de enero de 2020